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Violencia Domestica En Guatemala | Violencia Intrafamiliar En Guatemala 인기 답변 업데이트

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Límites para las agresiones
Conozca qué debe hacer si es víctima de este tipo de abuso, la clave es la denuncia y no dejar normalizar ningún tipo de violencia.

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Violencia doméstica – Noticias Última Hora de Guatemala

La violencia dentro del núcleo familiar (violencia hacia la mujer, maltrato de los padres hacia sus hijos, maltrato de los hijos adultos a sus …

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Source: dca.gob.gt

Date Published: 10/26/2021

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LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA …

LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. DECRETO 97-96 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DEL 24/10/1996.

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Source: ww2.oj.gob.gt

Date Published: 12/27/2021

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Violencia Intrafamiliar – Instituto Nacional de Estadística

Tema / Indicadores. En este apartado se encuentran disponibles series históricas de los principales indicadores a nivel departamental, que se recopilan y/o …

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Source: www.ine.gob.gt

Date Published: 11/29/2021

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violencia intrafamiliar – Prensa Libre

La PNC informó que hay orden de captura contra el supuesto agresor de Anallancy Rubí Palacios Herrera, quien murió luego de tres meses de agonía. #violencia …

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Source: www.prensalibre.com

Date Published: 1/16/2021

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¿Qué es la violencia intrafamiliar? – AYUDA.gt

¿Cómo solicitar medas de segurad? Consejos prácticos. Según la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar …

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Source: ayuda.gt

Date Published: 6/26/2022

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CÓMO ENFRENTAR LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN …

Ante las denuncias de violencia intrafamiliar en hogares de Guatemala, donde numerosas mujeres, niños y adultos mayores se encuentran ante …

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Source: vicepresidencia.gob.gt

Date Published: 5/11/2021

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

Entre los sinónimos de violencia intrafamiliar, tenemos: violencia entre familia, violencia doméstica y violencia familiar, entre otros, por ello no ha de …

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Source: biblioteca.usac.edu.gt

Date Published: 3/1/2022

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Guia-de-Prevencion-de-la-Violencia-en-el-Hogar.pdf

La violencia contra las mujeres y violencia intrafamiliar son una violación a los derechos humanos, problemas que lamentablemente se sufren en la sociedad …

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Source: upcv.gob.gt

Date Published: 5/16/2022

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Guatemala: violencia contra las mujeres, 2019 vs 2020

La violencia homica contra las mujeres descendió entre los años 2019 y 2020, según las siguientes fuentes consultadas:

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Source: www.dialogos.org.gt

Date Published: 2/29/2021

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guatemala.docx – OHCHR

Guatemala, 25 de junio 2020. Respuesta del Estado de Guatemala al cuestionario sobre el impacto del COVID-19 en la violencia contra la mujer, solicitado por …

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Source: www.ohchr.org

Date Published: 1/29/2022

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Violencia intrafamiliar en Guatemala
Violencia intrafamiliar en Guatemala

주제에 대한 기사 평가 violencia domestica en guatemala

  • Author: TN23
  • Views: 조회수 1,756회
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  • Date Published: 2017. 7. 31.
  • Video Url link: https://www.youtube.com/watch?v=-6r8jSB9oM0

¿Qué es la violencia doméstica según la ley?

Para los efectos de la presente Ley se entiende por: 1. Violencia Doméstica: Todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifieste en el uso de la violencia física, psicológica, patrimonial y/o económica y sexual; y, 2.

¿Qué tipos de violencia hay en Guatemala?

Según los datos publicados por el MP, la violencia psicológica disminuyó en 4%, la económica en 33%, la violencia física en 10%, la violación sexual en 14%, la agresión sexual en 15%, y el maltrato contra niñas/os y adolescentes en 18%.

¿Qué es la violencia contra la Mujer en Guatemala?

El delito de Violencia contra la Mujer se define como: “Toda acción u omisión basada en la pertenencia al sexo femenino que tenga como resultado el daño inmediato o ulterior, sufrimiento físico, sexual, económico o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, … , tanto si se produce en el ámbito …

¿Qué es la violencia doméstica OMS?

La violencia de pareja se refiere a los comportamientos de la pareja o expareja que causan daño físico, sexual o psicológico, incluidas la agresión física, la coacción sexual, el maltrato psicológico y las conductas de control.

¿Cómo se clasifican los tipos de violencia contra la mujer?

Violencia contra mujeres y niñas

La violencia contra las mujeres y niñas abarca, con carácter no limitativo, la violencia física, sexual y psicológica que se produce en el seno de la familia o de la comunidad, así como la perpetrada o tolerada por el Estado.

¿Qué podemos hacer para prevenir la violencia en el hogar?

Medidas de prevención para la Violencia Intrafamiliar

Resguarde sus documentos así como los de sus hijos, en una casa de algún familiar. Si su pareja o el agresor se pone violento, retírese inmediatamente. Llame al 066 para pedir ayuda la policía.

¿Qué hacer en caso de violencia intrafamiliar en Guatemala?

Números de ayuda
  1. El Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP) también brinda apoyo en la línea 1571.
  2. Ministerio Público 1572.
  3. La Policía Nacional Civil (PNC) en la línea 110.
  4. El Organismo Judicial al 1549 o al 24267000.
  5. Procuraduría General de la Nación 24148787 y 49963754.
  6. Prucuraduría de Derechos Humanos 155.

¿Cuántos años de cárcel por violencia contra la mujer en Guatemala?

La persona responsable del delito de violencia física o sexual contra la mujer será sancionada con prisión de cinco a doce años, de acuerdo a la gravedad del delito, sin perjuicio de que los hechos constituyan otros delitos estipulados en leyes ordinarias.

¿Qué pasa si se le pega a una mujer?

El Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó por unanimidad las reformas al Código Penal y de Procedimientos Penales del Distrito Federal, por lo que cualquier persona que golpee a una mujer será detenida hasta por 48 horas y el Ministerio Público no le otorgará la libertad provisional ni derecho a pagar una multa.

¿Qué problemas enfrentan las mujeres en Guatemala?

De acuerdo al Comité Contra Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la violencia contra mujeres y niñas en Guatemala merece especial atención debido al incremento de femicidios, muertes violentas, violencia sexual, crímenes de odio contra mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero.

¿Cuántos tipos de violencia hay y cuáles son?

Cualquier acción u omisión, directa o indirecta que cause daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico o muerte a las personas integrantes de una familia y las formas en que se manifiesta pueden ser violencia psicológica, física, sexual y patrimonial.

¿Cuáles son las leyes que protegen a la mujer en Guatemala?

Que Guatemala aprobó por medio del Decreto Ley Número 49-82 la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y a través del Decreto Número 69-94 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y como Estado Parte se obligó a …

¿Cuáles son los 18 tipos de violencia?

Estos 18 tipos de violencia identificados por la CNDH son: violencia sexual, sicológica o sicoemocional, física, patrimonial, económica, familiar o doméstica, en la comunidad o social, laboral, docente o escolar, institucional o de servidores públicos, violencia feminicida, obstétrica, de pareja o en el noviazgo, …

¿Cuáles son las principales causas de la violencia contra la mujer?

Estrés económico (66.7%). Falta de comunicación en pareja (50%). La pérdida de valores familiares (40%). La infidelidad (46.7%).

¿Cuáles son las causas más comunes de la violencia?

Las causas de la violencia más comunes son: el alcoholismo, la intolerancia, la drogadicción, la ignorancia y la falta de moderación y control.

¿Qué factores sustentan la violencia de género en el ambito domestico?

En el nivel contextual e individual, tener bajos ingresos, tener menor edad, más hijos, la violencia recíproca hacia la pareja, la depresión, el miedo y el consumo de alcohol, se asocian a mayor riesgo de ser víctima de violencia por parte de la pareja íntima.

¿Qué es y en qué consiste la violencia?

La violencia es el “uso intencional de la fuerza física o el poder real o como amenaza contra uno mismo, una persona, grupo o comunidad que tiene como resultado la probabilidad de daño psicológico, lesiones, la muerte, privación o mal desarrollo.

¿Qué es la violencia de género contra la mujer?

Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción u omisión, basada en su género, que cause muerte, daño psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público y está regulada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

¿Cómo se manifiesta la violencia dentro de la familia?

La violencia familiar puede adoptar muchas formas, pero involucra el uso de la intimidación y amenazas o conductas violentas para ejercer poder y control sobre otra persona.

Violencia doméstica

Sala de Prensa UDD

La violencia doméstica es una presencia invisible que provoca sentimientos muy intensos. Escuchamos a diario las noticias acerca de las distintas formas de violencia a las que invisiblemente y hasta de manera “naturalizada” se suele sufrir, y estas con consecuencias individuales en cada una de las personas.

La violencia como tal adquiere formas específicas de aparición en función de los contextos en los que se manifiesta: social, político, económico, familiar, etc.

La violencia dentro del núcleo familiar (violencia hacia la mujer, maltrato de los padres hacia sus hijos, maltrato de los hijos adultos a sus padres ancianos), no constituye un problema ni moderno ni reciente; por el contrario, ha sido una característica de la vida familiar desde tiempos remotos.

Es solo recientemente que comienza a concienciarse como fenómeno muy grave y que daña la salud de la población y el tejido social.

Las manifestaciones en conductas y actitudes son muy variadas, incluyendo el maltrato físico, el abuso sexual, el abuso económico, el abuso ambiental, el maltrato verbal y psicológico, el chantaje emocional.

En nuestro Chile, y específicamente en la Octava Región, nos encontramos con altos índices de violencia doméstica o violencia intrafamiliar.

Se trata de un problema social caracterizado por las distintas formas que adopta la violencia hacia las mujeres en el contexto de la cultura patriarcal. En este contexto, como señala Jorge Corsi, surge una serie de términos que aparentemente se superponen, tales como la violencia doméstica, violencia de género y la violencia intrafamiliar, lo cual es importante detenerse en algunas definiciones que aclaren dichos conceptos:

Al referirnos a la violencia doméstica, hablamos de una de las formas de la violencia de género: la que se desarrolla en el espacio doméstico (concepto que no alude exclusivamente al espacio físico de la casa o el hogar).

Se entiende por espacio doméstico al delimitado por las interacciones en contextos privados. De ese modo, puede caracterizar una relación de noviazgo, una relación de pareja, con o sin convivencia, o los vínculos con exparejas.

En tanto subforma de la violencia de género, sus objetivos son los mismos: ejercer control y dominio sobre la mujer para conservar o aumentar el poder del varón en la relación.

Las manifestaciones en conductas y actitudes son muy variadas, incluyendo el maltrato físico, el abuso sexual, el abuso económico, el abuso ambiental, el maltrato verbal y psicológico, el chantaje emocional, etc. Las consecuencias son siempre un daño en la salud física, psicológica y social de la mujer, un menoscabo de sus derechos humanos y un riesgo para su vida.

No más violencia contra la mujer – CIEN – Centro de Investigaciones Económicas Nacionales

Escrito por María del Carmen Aceña

Guatemala, 07 de marzo del 2022

Mañana se celebra el día Internacional de la Mujer. Luego de una serie de acontecimientos desde el año 1908, en el año 1977, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) designó oficialmente el 8 de marzo el Día Internacional de la Mujer. Luego, en 2011, se celebró el centenario de la celebración, con la premisa de Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer (ONU mujeres).

Ante esta celebración el CIEN decidió hacer un estudio relacionado con el delito de Violencia contra la Mujer con el fin de comprender qué enmarca, cómo se aplica y qué desafíos se tienen a futuro.

La Violencia contra la Mujer es una forma de discriminación contra la mujer y ocurre cuando existe una violación a sus derechos humanos o libertades fundamentales que ya no le permiten ejercer y gozar de esos derechos. Esas violaciones pueden constituir delitos regulados en el marco legal, y lo esencial es, que estos usualmente o por definición legal se cometen en contra de mujeres.

El Congreso de la República aprobó en el año 2008 la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer. Esta contempla la introducción de los delitos de Femicidio y de Violencia contra la Mujer, además también norma la creación de órganos especializados en la justicia de género.

El delito de Violencia contra la Mujer se define como: “Toda acción u omisión basada en la pertenencia al sexo femenino que tenga como resultado el daño inmediato o ulterior, sufrimiento físico, sexual, económico o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, … , tanto si se produce en el ámbito público como en el ámbito privado.” El rango de pena para este delito oscila entre 5 a 12 años de prisión. El ámbito privado se refiere a relaciones domésticas, de familia y de pareja; el ámbito público abarca las relaciones en la comunidad, como lo laboral, educativo, religioso o social. Es importante señalar que, para darse este delito, la ley exige una relación interpersonal entre la víctima y el victimario, o que la violencia se manifieste en el marco de un rito grupal, como satisfacción de instintos sexuales en menosprecio del cuerpo de la víctima o por misoginia. De lo contrario la ley no aplica.

Según la ley, la Violencia contra la Mujer se puede dar en cuatro manifestaciones diferentes: 1) física, 2) psicológica, 3) sexual, y 4) económica. Una denuncia puede contener una o más manifestaciones. La manifestación más denunciada desde el año 2014 es la violencia psicológica (40% en 2021), seguido por la física (25% en 2021). También es importante mencionar que uno de cada tres registros (21,363 en 2021) no tenía especificado el tipo de violencia.

El estudio muestra que en el año 2014 el Estado de Guatemala fue sancionado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso María Isabel Veliz Franco vs. Guatemala lo que impulsó el avance de la creación de órganos de investigación, persecución y judicialización del delito de Violencia contra la Mujer y al mismo tiempo se procuró por medio de capacitaciones al personal la aplicación de la perspectiva de género, la erradicación de estereotipos hacía la mujer y de esa manera poder garantizar una atención sin discriminación. Paralelamente se empezó a reforzar la atención a la víctima, que es un componente esencial de la justicia especializada.

En estos últimos años, el Ministerio Público (MP) ha ampliado la cobertura de la Fiscalía de la Mujer a todos los departamentos y el Organismo Judicial (OJ) extendió la cobertura de Juzgados y Tribunales para este delito a 17 departamentos, incluyendo dos Salas de Apelaciones especializadas, lo cual es único en toda Latinoamérica. Ese esfuerzo ha permitido mejorar la accesibilidad para las víctimas que deseen denunciar.

También se han puesto en marcha medidas de prevención, como el Call Center del MP con el número 1572, una aplicación para teléfonos que consiste en un botón de pánico y permite rastrear la ubicación de la mujer, así como la Alerta Isabela Claudina para mujeres desaparecidas. En las instituciones las víctimas de Violencia contra la Mujer reciben una atención y un acompañamiento integral, incluyendo apoyo psicológico o legal, con el fin de garantizar una atención y orientación adecuada para las víctimas.

El delito de la Violencia contra la Mujer fue el delito más denunciado en el MP en el 2021 y se registraron casi 60 mil denuncias. Las mismas han ido aumentando paulatinamente desde hace una década. El Ministerio Público dio salidas a más de 58 mil casos durante el año pasado, cifra que duplica las salidas registradas en los años de 2018 a 2020. La salida más frecuente en todos los años es la desestimación. Según las entrevistas realizadas, muchas denuncias no constituyen Violencia contra la Mujer o delito alguno, también hay un reto cuando las víctimas no quieren o pueden seguir con la denuncia y los trámites y exámenes que la misma requiere para reunir la evidencia necesaria. Adicionalmente, muchas mujeres denuncian con el objetivo de obtener una medida de seguridad, pero no en están dispuesta a seguir una denuncia formal. Sin embargo, de delitos de Violencia contra la Mujer que se logran judicializar, el 80% de las sentencias son condenatorias.

El estudio concluye que deben seguirse trabajando en los esfuerzos institucionales de la justicia especializada, ampliar la cobertura y mejorar el monitoreo. Dotar de recursos a instituciones auxiliares de la justifica penal como INACIF e IDPP para dar una respuesta más pronta. Seguir promoviendo la denuncia, brindar asesoría oportuna a las víctimas acerca del proceso penal y dirigirlas a los órganos correspondientes. Mejorar los datos existentes, ya que se desconoce la verdadera dimensión del delito de Violencia contra la Mujer en el país. Reforzar la atención a las víctimas que necesiten alternativas para reorientar su vida, en especial acceso a albergues y acompañamiento para independizarse emocionalmente y/o económicamente. Capacitar, formar y divulgar información enfocado a diferentes públicos: población en general, profesionales, comunicadores y mujeres. Implementar medidas de prevención y empoderamiento de la mujer logrando la protección a la niñez, la educación integral y las oportunidades de desarrollo para todas las mujeres. ¿Cómo erradicar la cultura de violencia contra la mujer en Guatemala? ¿Por qué el tema de violencia contra la mujer es poco discutido? ¿Cómo logramos la igualdad de oportunidades para todos y todas?

Violencia contra la mujer

Introducción

Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como «todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada». (1)

La violencia de pareja se refiere a los comportamientos de la pareja o expareja que causan daño físico, sexual o psicológico, incluidas la agresión física, la coacción sexual, el maltrato psicológico y las conductas de control.

La violencia sexual es «cualquier acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual u otro acto dirigido contra la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de su relación con la víctima, en cualquier ámbito. Comprende la violación, que se define como la penetración, mediante coerción física o de otra índole, de la vagina o el ano con el pene, otra parte del cuerpo o un objeto, el intento de violación, los tocamientos sexuales no deseados y otras formas de violencia sexual sin contacto».

Magnitud del problema

Las estimaciones más precisas sobre la prevalencia de la violencia de pareja y la violencia sexual son las obtenidas mediante encuestas poblacionales basadas en el testimonio de las supervivientes. Según un análisis de los datos sobre la prevalencia de este problema en 161 países y zonas entre 2000 y 2018, realizado en 2018 por la OMS en nombre del Grupo de Trabajo interinstitucional de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, en todo el mundo, casi una de cada tres mujeres (un 30%) ha sufrido violencia física y/o sexual por su pareja o violencia sexual por alguien que no era su pareja o ambas (2).

Más de una cuarta parte de las mujeres de entre 15 y 49 años que han tenido una relación de pareja han sido objeto de violencia física y/o sexual de pareja al menos una vez en su vida (desde los 15 años). Las estimaciones sobre la prevalencia de la violencia de pareja sufrida a lo largo de la vida van del 20% en la Región del Pacífico Occidental de la OMS, 22% en los países de ingresos elevados y la Región de Europa de la OMS y 25% en la Región de las Américas de la OMS, al 33% en la Región de África de la OMS, 31% en la Región del Mediterráneo Oriental de la OMS y 33% en la Región de Asia Sudoriental de la OMS.

A nivel mundial, hasta el 38% de los asesinatos de mujeres son cometidos por su pareja. Además de la violencia de pareja, el 6% de las mujeres de todo el mundo refieren haber sufrido agresiones sexuales por personas distintas de su pareja, aunque los datos al respecto son más limitados. La violencia de pareja y la violencia sexual son perpetradas en su mayoría por hombres contra mujeres.

Los confinamientos durante la pandemia de COVID-19 y sus repercusiones sociales y económicas han aumentado la exposición de las mujeres a parejas con comportamientos abusivos y a factores de riesgo conocidos, al tiempo que han limitado su acceso a diferentes servicios. Las situaciones de crisis humanitarias y desplazamientos pueden agravar la violencia, como la violencia de pareja y la violencia sexual por terceros, y dar lugar a nuevas formas de violencia contra las mujeres.

Factores asociados con la violencia de pareja y la violencia sexual contra la mujer

La violencia de pareja y la violencia sexual son el resultado de factores que se producen a nivel individual, familiar, comunitario y social que interactúan entre sí y aumentan o reducen el riesgo de que se produzca. Algunos se asocian a la comisión de actos de violencia, otros a su padecimiento, y otros a ambos.

Entre los factores asociados con la violencia de pareja como con la violencia sexual, se encuentran los siguientes:

bajo nivel de instrucción (autores de violencia sexual y víctimas de violencia sexual);

exposición al maltrato infantil (autores y víctimas);

haber presenciado escenas de violencia familiar (autores y víctimas);

trastorno de la personalidad antisocial (autores);

uso nocivo del alcohol (autores y víctimas);

comportamientos masculinos dañinos, como el tener múltiples parejas o actitudes de aprobación de la violencia (autores);

normas comunitarias que otorgan privilegios o una condición superior a los hombres y una condición inferior a las mujeres;

escaso acceso de la mujer a empleo remunerado;

bajos niveles de igualdad de género (leyes discriminatorias, etc.).

Entre los factores asociados específicamente a la violencia de pareja cabe citar:

antecedentes de violencia;

discordia e insatisfacción marital

dificultades de comunicación entre los miembros de la pareja

conductas de control de la pareja por parte del hombre.

Entre los factores asociados específicamente a la perpetración de violencia sexual destacan:

la creencia en el honor de la familia y la pureza sexual;

ideologías que consagran privilegios sexuales del hombre;

sanciones jurídicas insuficientes ante actos de violencia sexual.

La desigualdad de género y la aceptabilidad normativa de la violencia contra la mujer son causas profundas de este problema.

Consecuencias para la salud

La violencia de pareja (física, sexual y psicológica) y las agresiones sexuales provocan en las mujeres graves problemas de salud física, mental, sexual y reproductiva a corto y largo plazo. También afectan a la salud y el bienestar de sus hijos. Este tipo de violencia genera un elevado costo social y económico para las mujeres, sus familias y la sociedad. Esta violencia puede:

Tener consecuencias mortales, como el homicidio o el suicidio.

Producir lesiones: el 42% de las mujeres víctimas de violencia de pareja refieren alguna lesión a consecuencia de dicha violencia (3).

Ocasionar embarazos no deseados, abortos provocados, problemas ginecológicos e infecciones de transmisión sexual, entre ellas la infección por el VIH. El estudio de la OMS de 2013 sobre la carga para la salud asociada con la violencia contra las mujeres reveló que las mujeres que han sufrido maltratos físicos o abusos sexuales tienen una probabilidad 1,5 veces mayor de padecer infecciones de transmisión sexual, incluida la infección por el VIH en algunas regiones, en comparación con las mujeres que no habían sufrido violencia de pareja. Por otra parte, también tienen el doble de probabilidades de sufrir abortos (3).

La violencia de pareja durante el embarazo está asociada con un aumento en la probabilidad de abortos involuntarios, muertes fetales, partos prematuros y bebés con bajo peso al nacer. El mismo estudio de 2013 puso de manifiesto que las mujeres víctimas de violencia de pareja tenían un 16% más de probabilidades de sufrir un aborto involuntario y un 41% más de probabilidades de tener un parto prematuro (3).

Estas formas de violencia pueden ser causa de depresión, estrés postraumático y otros trastornos de ansiedad, insomnio, trastornos alimentarios e intentos de suicidio. Según el análisis de 2013, las mujeres que han sufrido violencia de pareja tienen casi el doble de probabilidades de padecer depresión y problemas con la bebida.

Entre los efectos sobre la salud también se encuentran las cefaleas, los síndromes de dolor (de espalda, abdominal o pélvico crónico), trastornos gastrointestinales, limitaciones de la movilidad y mala salud general.

La violencia sexual, sobre todo en la infancia, también puede incrementar el consumo de tabaco y drogas, así como las prácticas sexuales de riesgo. También se asocia a la comisión (por el hombre) y el padecimiento (por la mujer) de actos de violencia.

Repercusión en los niños

Los niños que crecen en familias en las que hay violencia pueden sufrir diversos trastornos conductuales y emocionales. Estos trastornos pueden asociarse también a la comisión o el padecimiento de actos de violencia en fases posteriores de su vida.

La violencia de pareja también se ha asociado a mayores tasas de mortalidad y morbilidad en los lactantes y los niños (por ejemplo, por enfermedades diarreicas o malnutrición o por menores tasas de inmunización).

Costos sociales y económicos

Los costos sociales y económicos de la violencia de pareja y la violencia sexual son enormes y tienen un efecto dominó en toda la sociedad. Las mujeres pueden llegar a encontrarse aisladas e incapacitadas para trabajar, perder su sueldo, dejar de participar en actividades cotidianas y ver menguadas sus fuerzas para cuidar de sí mismas y de sus hijos.

Prevención y respuesta

Gracias a evaluaciones bien diseñadas, cada vez se tienen más pruebas sobre las soluciones que mejor previenen la violencia contra las mujeres. En 2019, la OMS y ONU-Mujeres, con el respaldo de otros 12 organismos bilaterales y de Naciones Unidas, publicaron RESPECT women, un marco para prevenir la violencia contra la mujer dirigido a las instancias normativas.

Cada letra de la palabra RESPECT corresponde (en inglés) a una de sus siete estrategias: Fortalecimiento de las habilidades de relación (Relationship skills strengthening); Empoderamiento de las mujeres (Empowerment of women); Servicios garantizados (Services ensured); Reducción de la pobreza (Poverty reduced); Creación de entornos propicios (escuelas, lugares de trabajo, espacios públicos) (Enabling environments); Prevención del abuso infantil y adolescente (Child and adolescent abuse prevented), y Cambio de actitudes, creencias y normas (Transformed attitudes, beliefs and norms).

Para cada una de esas siete estrategias hay una serie de intervenciones en entornos de recursos bajos y altos, cuya eficacia ha sido probada en mayor o menor medida. Algunos ejemplos de intervenciones prometedoras son las intervenciones de apoyo psicosocial y las intervenciones psicológicas para supervivientes de violencia de pareja; programas combinados de empoderamiento económico y social; transferencias de efectivo; trabajo con parejas para mejorar las habilidades de comunicación y relación; intervenciones de movilización comunitaria para cambiar normas de género que fomentan la desigualdad; programas escolares que mejoren la seguridad en las escuelas y reduzcan/eliminen los castigos severos e incluyan planes de estudio en los que se cuestionen los estereotipos de género y se promuevan relaciones basadas en la igualdad y el consentimiento, y educación participativa en grupos de mujeres y hombres para que reflexionen de manera crítica sobre las relaciones de género y de poder desiguales.

En RESPECT también se destaca que las intervenciones eficaces son aquellas en las que la seguridad de las mujeres es una prioridad; cuyos elementos fundamentales implican cuestionar las relaciones desiguales de género y de poder; basadas en la participación, y en las que se trabaja sobre múltiples factores de riesgo mediante una programación combinada y que comienzan a aplicarse a personas de edad temprana.

Para propiciar cambios duraderos, es importante que se promulguen y apliquen leyes y se formulen y pongan en práctica políticas de promoción de la igualdad de género; asignar recursos a la prevención y respuesta, e invertir en organizaciones de derechos de la mujer.

La función del sector de la salud

Aunque la prevención de la violencia contra la mujer y la respuesta a ella requiere un enfoque multisectorial, el sector de la salud tiene una importante función que desempeñar. El sector de la salud puede:

Concienciar para que la violencia contra la mujer se considere inaceptable y sea tratada como un problema de salud pública.

Prestar servicios integrales de calidad centrados en las mujeres que padecen este tipo de violencia y sensibilizar y capacitar a los prestadores de atención de la salud para que atiendan sus necesidades con empatía y sin actitudes moralistas.

Prevenir la recurrencia de la violencia mediante la detección temprana de mujeres y niños afectados por ella y la prestación de cuidados, servicios de derivación y apoyo apropiados.

Promover normas de género igualitarias como parte de las aptitudes para la vida y la incorporación de una educación integral sobre sexualidad en los planes de estudio dirigidos a los jóvenes.

Generar pruebas sobre las medidas que funcionan y sobre la magnitud del problema mediante la realización de encuestas de población o la inclusión de la violencia contra la mujer en las encuestas poblacionales sobre demografía y salud, así como en los sistemas de vigilancia e información sanitaria.

Respuesta de la OMS

En la Asamblea Mundial de la Salud de mayo de 2016, los Estados Miembros refrendaron un plan de acción mundial para fortalecer la función del sistema de salud a efectos de abordar la violencia interpersonal, en particular contra las mujeres y las niñas, y contra los niños en general.

En colaboración con asociados, la OMS:

Reúne datos científicos sobre la magnitud y la naturaleza de la violencia contra la mujer en diferentes entornos, y apoya los esfuerzos desplegados por los países para hacer constar y cuantificar dicha violencia y sus consecuencias, en particular mejorando los métodos para cuantificar la violencia contra la mujer en el contexto del seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Esto es fundamental para comprender la magnitud y la naturaleza del problema y adoptar medidas a nivel nacional y mundial.

Refuerza la investigación y la capacidad de evaluación de las intervenciones con las que prevenir la violencia de pareja y responder ante ella.

Investiga y prueba intervenciones en el sector de la salud con las que hacer frente a la violencia contra la mujer para determinar cuáles de estas son eficaces.

Elabora directrices e instrumentos de aplicación para reforzar la respuesta del sector de la salud a la violencia de pareja y la violencia sexual y sintetiza pruebas científicas sobre medidas eficaces para prevenir dicha violencia:

Atención para las mujeres que han sufrido violencia: programa de capacitación de la OMS dirigido a los prestadores de servicios de salud.

Apoya a los países y asociados en la aplicación del plan de acción mundial sobre violencia y en el seguimiento de los avances al respecto, entre otras cosas dejando constancia documental de las lecciones aprendidas.

Fortalece las capacidades para hacer frente a la violencia de género en entornos humanitarios, entre otros en el sistema mundial de grupos de salud (Global Health Cluster).

Colabora con asociados de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales para reducir y eliminar la violencia en todo el mundo mediante, por ejemplo, la Sexual Violence Research Initiative, Juntos por las Niñas, el Programa conjunto de ONU-Mujeres y la OMS para el fortalecimiento de la medición, recopilación y uso de datos de la violencia contra la mujer, el Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre Servicios Esenciales para las Mujeres y las Niñas sometidas a Violencia y la estrategia política de la Secretaría General para combatir la violencia contra la mujer y la COVID-19.

La OMS y ONU-Mujeres, junto con otros asociados, dirigen conjuntamente la Coalición para la Acción contra la violencia de género, una asociación innovadora de gobiernos, sociedad civil, líderes jóvenes, sector privado y entidades filantrópicas para desarrollar un programa valiente de acciones que generen cambio y obtener financiación para erradicar la violencia contra las mujeres. Esas acciones audaces e inversiones serán anunciadas en el Foro Generación Igualdad en México (29-31 de marzo) y en Francia (junio), junto con las de otras cinco Coaliciones para la Acción de Generación Igualdad.

(1) Naciones Unidas. Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Nueva York, Naciones Unidas, 1993.

(2) Violence against women Prevalence Estimates, 2018. Estimaciones mundiales, regionales y nacionales de la prevalencia de la violencia de pareja contra la mujer y estimaciones mundiales y regionales de la prevalencia de la violencia sexual sufrida por la mujer por alguien que no es su pareja. OMS, Ginebra, 2021.

(3) OMS, Escuela de higiene y medicina tropical de Londres, SAMRC. Global and regional estimates of violence against women: prevalence and health impacts of intimate partner violence and non-partner sexual violence. OMS, Ginebra, 2013.

LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

DECRETO 97-96 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DEL 24/10/1996

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala garantiza la igualdad de todos los seres humanos en dignidad y derechos y que el hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil tienen iguales oportunidades y responsabilidades.

CONSIDERANDO:

Que Guatemala ratificó por medio del Decreto Ley 49-82 la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y por medio del Decreto Número 69-94 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer, y como Estado parte se obligó a adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer y emitir todas aquellas leyes que sean necesarias para tal fin.

CONSIDERANDO:

Que el problema de la violencia intrafamiliar es un problema de índole social, debido a las relaciones desiguales existentes entre hombres y mujeres en el campo social, económico, jurídico, político y cultural.

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala en el artículo 47 de la Constitución Política de la República garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario tomar medidas legislativas para disminuir y con posterioridad poner fin a la violencia intrafamiliar, que tanto daño causa a la sociedad guatemalteca, y contribuir de esta forma a la construcción de familias basadas en igualdad y el respecto a la dignidad humana de hombres y mujeres.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículos 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

ARTICULO 1. Violencia Intrafamiliar. La Violencia intrafamiliar, constituye una violación a los derechos humanos y para los efectos de la presente ley, debe entenderse como cualquier acción u omisión que de manera directa o indirecta causare daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial, tanto en el ámbito público como en el privado, a persona integrante del grupo familiar, por parte de parientes o conviviente o exconviviente, cónyuge o excónyuge o con quien se haya procreado hijos o hijas.

ARTICULO 2. De la aplicación de la presente ley. La presente ley regulará la aplicación de medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad, seguridad y dignidad de las víctimas de violencia intrafamiliar. Asimismo tiene como objetivo brindar protección especial a mujeres, niños, niñas, jóvenes, ancianos y ancianas y personas discapacitadas, tomando en consideración las situaciones específicas de cada caso.

Las medidas de protección se aplicarán independientemente de las sanciones específicas establecidas por los Códigos Penal y Procesal Penal, en el caso de hechos constitutivos de delito o falta.

ARTICULO 3. Prestación de las denuncias. La denuncia o solicitud de protección que norma la presente ley, podrá hacerse en forma escrita o verbal con o sin asistencia de abogada o abogado y puede ser presentada por:

a) Cualquier persona, no importando su edad, que haya sido víctima de acto que constituya violencia intrafamiliar.

b) Cualquier persona, cuando la víctima agraviada sufra de incapacidad física o mental, o cuando la persona se encuentra impedida de solicitarla por si misma.

c) Cualquier miembro del grupo familiar, en beneficio de otro miembro del grupo, o cualquier testigo del hecho.

d) Miembros de servicios de salud o educativos, médicos que por razones de ocupación tienen contacto con la persona agraviada, para quienes la denuncia tendrá carácter de obligatoria de acuerdo al artículo 298 del Decreto Número 51-92 del Congreso de la República. Quién omitiere hacer esta denuncia será sancionado según lo establecido en el artículo 457 del Código Penal.

e) Las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones sociales cuyo objeto sea la protección de los derechos de la mujer, de los menores y, en general, las que atienden la problemática familiar entre sus fines.

f) Si la víctima fuera menor de edad será representada por el Ministerio Público, cuando concurran las siguientes circunstancias.

1) Cuando la agresión provenga de quien ejerce la patria potestad, y,

2) Cuando se trate de menores que carezcan de tutela y representación legal.

ARTICULO 4. De las Instituciones. Las instituciones encargadas de recibir el tipo de denuncias mencionadas en el artículo anterior, serán:

a) El Ministerio Público, a través de la Fiscalía de la Mujer, atención permanente y oficina de atención a la víctima.

b) La Procuraduría General de la Nación, a través de la Unidad de Protección de los Derechos de la Mujer.

c) La policía nacional.

d) Los juzgados de familia.

e) Bufetes Populares.

f) El Procurador de los Derechos Humanos.

Quien reciba la denuncia deberá remitirla a un juzgado de familia o del orden penal, según corresponda, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas.

ARTICULO 5. De la obligatoriedad del registro de las denuncias. Todas las instituciones mencionadas en el artículo anterior, estarán obligadas a registrar denuncias de violencia intrafamiliar y remitirlas a Estadística Judicial, para efectos de evaluar y determinar la eficacia de las medidas para prevenirla, sancionarla y erradicarla y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios.

ARTICULO 6. Juzgados de turno. Los juzgados de paz de turno atenderán los asuntos relacionados con la aplicación de la presente ley, con el objeto de que sean atendidos los casos que por motivo de horario o distancia no pudieren acudir en el horario normal, siendo de carácter urgente la atención que se preste en los mismos.

ARTICULO 7. De las medidas de seguridad. Además de las contenidas en el artículo 88 del Código Penal, los Tribunales de Justicia, cuando se trate de situaciones de violencia intrafamiliar, acordarán cualquiera de las siguientes medidas de seguridad. Se podrá aplicar más de una medida.

a) Ordenar al presunto agresor que salga inmediatamente de la residencia común. Si resiste, se utilizará la fuerza pública.

b) Ordenar la asistencia obligatoria a instituciones con programas terapéuticos, educativos, creados para ese fin.

c) Ordenar el allanamiento de la morada cuando por violencia intrafamiliar se arriesgue gravemente la integridad física, sexual, patrimonial o psicológica de cualquiera de sus habitantes.

d) Prohibir que se introduzcan o se mantengan armas en la casa de habitación cuando se utilicen para intimidar, amenazar o causar daños a alguna de las personas integrantes del grupo familiar.

e) Decomisar las armas en posesión del presunto agresor, aún cuando tenga licencia de portación.

f) Suspenderle provisionalmente al presunto agresor, la guarda y custodia de sus hijos e hijas menores de edad.

g) Ordenar al presunto agresor abstenerse de interferir, en cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de sus hijos e hijas.

h) Suspenderle al presunto agresor el derecho de visitar a sus hijos e hijas, en caso de agresión sexual contra menores de edad.

i) Prohibir, al presunto agresor que perturbe o intimide a cualquier integrante del grupo familiar.

j) Prohibir el acceso del presunto agresor al domicilio permanente o temporal de la persona agredida y a su lugar de trabajo o estudio.

k) Fijar una obligación alimentaria provisional, de conformidad con lo establecido en el Código Civil.

l) Disponer el embargo preventivo de bienes, del presunto agresor. Para aplicar esta medida no será necesario ningún deposito de garantía.

A juicio de la autoridad judicial competente, el embargo recaerá sobre la casa de habitación familiar y sobre los bienes necesarios para respaldar la obligación alimentaria en favor de la persona agredida y los dependientes que correspondan, conforme a la ley.

m) Levantar un inventario de los bienes muebles existentes en el núcleo habitacional, en particular el menaje de casa u otros que le sirvan como medio de trabajo a la persona agredida.

n) Otorgar el uso exclusivo, por un plazo determinado, del menaje de casa a la persona agredida. Deberán salvaguardarse especialmente la vivienda y el menaje amparado al régimen de patrimonio familiar.

ñ) Ordenar, al presunto agresor, que se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona agredida. Cuando esta tenga sesenta (60) años o más o sea discapacitada, el presunto agresor no deberá interferir en el uso y disfrute de instrumentos indispensables para que la víctima pueda valerse por si misma o integrarse a la sociedad.

o) Ordenar al presunto agresor, la reparación en dinero efectivo de los daños ocasionados a la persona agredida, o a los bienes que le sean indispensables para continuar su vida normal. Se incluyen gastos de traslado, reparaciones a la propiedad, alojamiento y gastos médicos. El monto se hará efectivo en la forma y procedimiento que la autoridad judicial estime conveniente para garantizar que la misma sea cumplida.

ARTICULO 8. Duración. Las medidas de protección no podrán durar menos de un mes ni más de seis, excepto la consignada en el inciso c) del artículo anterior. Sin embargo al vencer el plazo y a solicitud de parte, la autoridad competente podrá prorrogarlo.

ARTICULO 9. De la reiteración del agresor. Se entenderá como reiteración del agresor, quien haya agredido por más de una vez a su víctima o a otro integrante del grupo familiar. Este hecho podrá ser invocado como causal de separación o divorcio.

ARTICULO 10. De las obligaciones de la policía nacional. Las autoridades de la policía nacional, tendrán la obligación de intervenir en las situaciones de violencia intrafamiliar, de oficio o cuando sean requeridas por las víctimas o por terceras personas. En estos casos deberán:

a) Socorrer y prestar protección a las personas agredidas, aún cuando se encuentren dentro de su domicilio al momento de la denuncia, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 208 y 436 del Código Penal.

b) En caso de flagrancia, detener a la persona agresora y ponerla a la orden de la autoridad judicial.

c) Levantar informe o parte policial sobre los hechos ocurridos, para lo cual deberán recoger información de familiares, vecinos u otras personas presentes y consignar sus nombres, calidades y lugar donde puedan localizarse para requerirlos en un posible proceso judicial.

d) Decomisar las armas y objetos utilizados para amenazar o agredir y ponerlos a la orden de la autoridad judicial respectiva.

El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado conforme lo indica el artículo 114 del Código Procesal Penal.

ARTICULO 11. Supletoriedad de la ley. En todo aquello que no estuviere previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Código Civil, Código Procesal Civil y Mercantil, Código Penal, Código Procesal Penal, Ley de Tribunales de Familia y Ley del Organismo Judicial, sin que lo anterior implique un orden de prelación.

ARTICULO 12. Deberes del Estado. El Estado deberá crear, a través del Procurador de los Derechos Humanos, una instancia que se encargue de coordinar la impartición de talleres, cursillos, seminarios y conferencias destinados a jueces y juezas, personal auxiliar de los juzgados, Ministerio Público, Procuraduría General de la Nación, fiscales, médicos forenses, oficinas de recepción de denuncias, Policía Nacional, Ministerio de Salud Pública y otras instituciones que conozcan sobre la violencia intrafamiliar, su gravedad y consecuencias.

ARTICULO 13. Ente asesor. En tanto se crea el ente rector, corresponderá a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con las funciones estipuladas en la Constitución Política de la República de Guatemala, ser el ente asesor encargado de las políticas públicas que impulsen la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia intrafamiliar. Asimismo, vigilará el cumplimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Para cumplir con estas obligaciones encomendadas la Procuraduría General de la Nación lo hará en los siguientes términos.

1) velará porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes de las instituciones se comporten de conformidad con las obligaciones estipuladas, en esta ley.

2) Sugerirá las medidas apropiadas para fomentar las modificación de prácticas jurídicas o consuetudinarias, que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia intrafamiliar.

3) Fortalecerá el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer, niños y niñas, ancianos y ancianas en una vida libre de violencia y a que se les respeten y protejan sus derechos.

4) Recomendara la modificación de los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, inclusive el diseño de programas de educación, formales e informales, apropiados para todos los niveles del proceso educativo, con el fin de contrarrestar prejuicios, costumbres y todo tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad de cualquiera de los géneros o en los estereotipos para el hombre y la mujer, que legitiman o exacerban la violencia contra las personas.

5) Fomentará la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y de otros funcionarios responsables de la aplicación de la ley, así como del personal encargado de aplicar las políticas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia intrafamiliar.

6) Estimulará programas educativos, gubernamentales y del sector privado, tendientes a concientizar a la población sobre problemas relacionados con la violencia intrafamiliar, los recursos legales y la reparación correspondiente.

7) Alentará a los medios de comunicación para que elaboren directrices adecuadas de difusión y contribuyan así a erradicar la violencia intrafamiliar en todas sus formas y, en especial, a realzar el respeto a la dignidad humana.

8) Estimulará la investigación y recopilación de estadísticas e información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia intrafamiliar, con el fin de evaluar las medidas estatales.

9) Promoverá, con la cooperación internacional, el impulso de programas encaminados a proteger el derecho a una vida sin violencia y el intercambio de ideas y experiencias sobre el tema.

El Estado procurará ofrecer alternativas de tratamiento y rehabilitación a las personas agresoras, tomando en cuenta, entre otras, su doble condición de víctimas y de agresoras.

ARTICULO 14. El presente decreto entrará en vigencia a los treinta días de su publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

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Huehuetenango

La PNC informó que hay orden de captura contra el supuesto agresor de Anallancy Rubí Palacios Herrera, quien murió luego de tres meses de agonía.

Ayuda.gt

Ayuda.gt te orientará y brindará información sobre que puedes hacer si estás sufriendo algún tipo de violencia. Si eres víctima de violencia tienes opciones. Hay organizaciones en donde puedes encontrar ayuda cerca de tí.

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